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TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y OBJETIVOS

Art. 1. Constitución

El nodo de Mujeres Investigadoras y Tecnólogas de la región de Madrid (en adelante, AMIT-Madrid) se constituyó el 20 de febrero de 2024 y fue aprobado en la Asamblea General de la Asociación de Mujeres Investigadoras y Tecnólogas (en adelante, AMIT) del 4 de octubre de ese mismo año. AMIT-Madrid no tiene personalidad jurídica propia y recibe soporte jurídico y económico de AMIT para la consecución de sus actividades.

Dichas actividades se regularán de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y con los Estatutos vigentes de la AMIT.

Art. 2. Domicilio, duración y ámbito de aplicación

AMIT-Madrid fija su domicilio social en la Plaza de Ciencias 1, 28040  Madrid, pudiendo ser trasladado este domicilio cuantas veces sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva y pudiéndose establecer las delegaciones y representaciones que se consideren necesarias.

AMIT-Madrid se constituye por un tiempo indefinido y con un ámbito de actuación autonómico, tratándose de una organización sin ánimo de lucro.

Art. 3. Objetivos

Los objetivos de AMIT-Madrid son:

3.1 Establecer alianzas y sinergias con otras redes e iniciativas de ciencia y tecnología en igualdad para compartir inquietudes, experiencias y aprendizajes.

3.2 Visibilizar a las investigadoras y tecnólogas que desarrollan su actividad en la Comunidad de Madrid y el resultado de sus trabajos.

3.3 Apoyar iniciativas en nuestra región para sensibilizar sobre la brecha de género en ciencia y tecnología.

3.4 Elaborar diagnósticos y recomendaciones para facilitar el progreso de las carreras investigadoras y tecnológicas de las mujeres en la Comunidad de Madrid.

3.5 Luchar activamente para vencer las barreras estructurales que impiden la conciliación laboral y familiar de las investigadoras y tecnólogas de la región.

3.6 Crear una comunidad científica multidisciplinar de expertas en la región para conectar con profesionales de la comunicación, docentes y entidades organizadoras de actividades de divulgación.

3.7 Despertar y estimular vocaciones científico-tecnológicas en niñas y jóvenes.

3.8 Acompañar y asesorar a jóvenes investigadoras y tecnólogas en sus trayectorias profesionales.

3.9 Impulsar la colaboración entre la comunidad investigadora y la industria/entidades privadas en nuestra región a fin de favorecer acciones de transferencia de conocimiento y tecnología.

TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 4. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de AMIT-Madrid son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 5. Asamblea General

La asamblea general es el órgano supremo de AMIT-Madrid y sus resoluciones deberán ser acatadas colectiva e individualmente por todas sus socias.

Art. 6. Composición de la Asamblea General

Componen la Asamblea General las personas integrantes de la Junta Directiva y todas las personas asociadas a AMIT con base en la región de Madrid que estén al corriente de pago de las cuotas.

Art. 7. Las sesiones de la Asamblea General

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias, de conformidad con las presentes normas de funcionamiento.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año. Será convocada por la Junta Directiva con, al menos, 20 días de antelación a su celebración, mediante correo electrónico a todas las asociadas, haciendo constar en el mismo el día, lugar y hora de su celebración, orden del día y documentación oportuna adicional. La segunda convocatoria se considerará automáticamente 15 minutos después de la primera reseñada.

La Asamblea General extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva en el plazo que ésta acuerde, por iniciativa propia o a petición de un tercio de las asociadas de AMIT-Madrid.

La Junta Directiva podrá invitar a formar parte de la asamblea, con voz, pero sin voto, a aquellas personas, hombres o mujeres que, por su contribución relevante a la defensa de los objetivos de AMIT-Madrid, puedan realizar aportaciones de interés a los trabajos de la asamblea.

Art. 8. Funciones de la Asamblea General

8.1 Elección de la Junta Directiva.

8.2 Aprobación de la memoria anual de gestión a presentar por la Junta.

8.3 Provisión de vacantes de la Junta Directiva por cese reglamentario y las producidas por otras causas hasta el momento de la sesión.

8.4 Aprobación y modificación de las normas de funcionamiento de AMIT-Madrid.

8.5 Disolución de AMIT-Madrid.

8.6 Cualquier otro acuerdo relevante que no sea contrario a la Ley, a los Estatutos de AMIT y a las presentes normas de funcionamiento de AMIT-Madrid.

Art. 9. Acuerdos de la Asamblea General

Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos válidos, será necesaria mayoría simple y que concurra a ella dos tercios de las asociadas (quórum) en primera convocatoria. En segunda convocatoria será necesaria mayoría simple, cualquiera que sea el número de asociadas asistentes.

Art. 10. La Junta Directiva

La Junta Directiva está formada por presidenta, vicepresidenta, secretaria general y hasta un máximo de 7 vocales, con la condición de que se mantenga un número impar de miembros.

Art. 11. Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, una de ellas presencial, pero podrá hacer reuniones telemáticas con la frecuencia que se determine en la primera reunión anual o cuando lo estime la Presidenta.

Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años, pudiendo ser renovados una vez por un periodo de la misma duración. Para cesar en el cargo por deseo propio se deberá presentar al resto de la Junta una carta de dimisión por escrito, tres meses antes de la fecha efectiva, salvo imposibilidad manifiesta. Si la baja deja un cargo vacante, el resto de la Junta podrá nombrar a una asociada para el cargo en funciones.

Los miembros de la Junta Directiva desempeñan gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de que puedan ser reembolsados los gastos, debidamente justificados, que se hayan ocasionado en el desempeño de sus funciones.

A propuesta de cualquier miembro de la Junta Directiva, podrán participar en sus  reuniones otras socias, con voz, pero sin voto, que lideren la ejecución de actividades o proyectos aprobados por la Junta.

Art. 12. Funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

12.1 Representación permanente de los intereses de AMIT-Madrid, de acuerdo con las directrices adoptadas por la Asamblea General. Coordinar y, en su caso, desempeñar las tareas de interlocución con las Administraciones Públicas y con posibles aliados estratégicos.

12.2 Convocar las reuniones de la Asamblea General.

12.3 Gestión y ejecución de los acuerdos de la Asamblea, coordinando el conjunto de las actividades de AMIT-Madrid.

12.4 La constitución y seguimiento de comisiones o grupos de trabajo necesarios para el buen funcionamiento de AMIT-Madrid y para la consecución de sus objetivos.

12.5 La coordinación de los grupos de trabajo, con la colaboración de la secretaria general.

12.6 Preparación de los planes de trabajo anual.

12.7 La aprobación y seguimiento de actividades y proyectos.

12.8 Redacción de la memoria anual de gestión.

12.9 Incorporación y coordinación de nuevas iniciativas que se consideren procedentes para el cumplimiento de los objetivos de AMIT-Madrid.

12.10 Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno entre las Asambleas.

12.11 Redacción de las normas de funcionamiento de AMIT-Madrid.

12.12 Otorgar a la presidenta, vicepresidenta y secretaria general cuantos poderes sean necesarios para el normal funcionamiento de AMIT-Madrid.

12.13 Cualesquiera otras funciones que le delegue la Asamblea.

Art. 13. Representación de AMIT-Madrid

La representación de AMIT-Madrid la ostenta la presidenta, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones en cualquier miembro de la Junta Directiva.

Art. 14. Funciones de la Presidenta

Son funciones de la presidenta de AMIT-Madrid:

14.1 Presidir y ordenar los debates de la Junta Directiva y la Asamblea General.

14.2 Representar a AMIT-Madrid en todos los actos públicos y privados en los que oficialmente participe.

14.3 Asumir las delegaciones que le confiera la Junta Directiva.

14.4 Cualquier otra que le reconozcan las leyes y estas normas de funcionamiento.

Art. 15. Funciones de la Vicepresidenta

Es función de la vicepresidenta asumir las delegaciones de carácter directivo o representativo que le confiera la Presidenta.

Art. 16. Funciones de la Secretaria General

Son funciones de la secretaria general:

16.1 Coordinar las actividades de AMIT-Madrid.

16.2 Tenencia de registro de asociadas a AMIT-Madrid.

16.3 Redactar, junto a la presidenta y vicepresidenta, las actas de la asamblea y de la Junta directiva.

Art. 17. Comisiones de trabajo

AMIT-Madrid articula su trabajo en actividades y proyectos aprobados por la Junta Directiva. Las vocales de la Junta directiva podrán asumir la coordinación de estos proyectos o recomendar otras socias, que asistirán por invitación a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.

TÍTULO III. DE LAS ASOCIADAS

Art. 18. Asociadas de AMIT-Madrid

Para ser asociada de AMIT-Madrid es necesario estar asociada a AMIT y cumplir con los estatutos de la asociación, así como abonar la cuota correspondiente.

Las asociadas de AMIT que realicen su labor principalmente en la Comunidad de Madrid formarán parte del nodo AMIT-Madrid, salvo renuncia expresa.

Las asociadas podrán beneficiarse y participar en todas las actividades desarrolladas en el nodo.

TÍTULO IV. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 19. Recursos económicos

AMIT-Madrid, en el momento de su constitución, no dispone de recursos económicos propios. La posible financiación de sus actividades en su comienzo correrá a cargo de AMIT.

TÍTULO V. DISOLUCIÓN DE AMIT-Madrid

Art. 20. Disolución de AMIT-Madrid

Para disolver AMIT-Madrid se requerirá acuerdo de la Asamblea General, especialmente convocada a tal fin, adoptado por una mayoría de dos tercios de las asociadas.

TÍTULO VI: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Art. 21. Resolución de conflictos

En caso de conflicto entre las asociadas, intervendrá la Junta Directiva, o una comisión de arbitraje nombrada por ella o directamente por AMIT.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las presentes normas de funcionamiento entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General.